Peritaciones de Parte y Tercerías

PERITACIONES DE PARTE

La Compañía de Seguros está obligada a satisfacer la prestación del seguro al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.

En caso de no existir acuerdo entre la Compañía (Perito designado por la Compañía) y el Asegurado, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.  Si una de las partes no hubiese realizado la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la otra parte, y, de no hacerlo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo y perdiendo el derecho a la reclamación por otro medio. Así lo establece la Ley Contrato de Seguro en su Artículo nº 38, por lo que, si no se encuentra conforme con la resolución tomada por la Compañía de Seguros, dispone de 8 días desde que la Compañía realiza el nombramiento de Perito, hasta que usted designa el suyo.

Cada parte ha de abonar los honorarios de sus Peritos, es decir, la Compañía satisfará los honorarios de su Perito y el Asegurado el que este designe.

En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se hará constar causas del siniestro, valoración de daños, demás circunstancias que influyan en el ajuste del importe líquido indemnizable.

TERCERÍAS

Cuando no exista acuerdo entre los dos Peritos designados (Compañía y Asegurado o parte), ambos designarán un tercer Perito de conformidad entre los Peritos, y, de no existir esta, la designación se hará por el Juez de 1ª Instancia en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la Insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los honorarios se abonarán al 50% en caso de designación por acuerdo de ambos Peritos o por la parte que designe el Juez, en caso de Insaculación, siempre y cuando el Juez así lo estime. Normalmente se procede al abono a partes iguales siempre y cuando el Perito de una de las partes no haya mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada.

El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría se notificará a las partes de manera inmediata y devendrá inatacable, salvo impugnación judicial por alguna de las dos partes.