Peritaciones y Dictámenes Judiciales

PERITACIONES JUDICIALES

Las peritaciones Judiciales, pueden ser objeto en principio de dos circunstancias.

No existir acuerdo entre el Perito designado por la Compañía y el perito designado por el Asegurado, por lo que el Juez de 1ª Instancia designará, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la Insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el perito Judicial para el procedimiento en cuestión.

Los honorarios se abonarán al 50% en caso de designación por acuerdo de ambos Peritos o por la parte que designe el Juez, en caso de Insaculación, siempre y cuando el Juez así lo estime. Normalmente se procede al abono a partes iguales siempre y cuando el Perito de una de las partes no haya mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada.

El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría se notificará a las partes de manera inmediata y devendrá inatacable, salvo impugnación judicial por alguna de las dos partes.

DICTÁMENES JUDICIALES

Los dictámenes Judiciales, siempre vendrán de una designación por parte del Juez de 1ª Instancia y normalmente se solicitan por parte del Juzgado, no para estudiar causas y circunstancias de un daño material o personal, con su consiguiente ajuste de los daños, si no únicamente, para dictaminar las causas y circunstancias del suceso, pero en ningún caso, para determinar los daños producidos en dicho acontecimiento.
Este concepto debe ser justificado por un Informe Pericial realizado por un Perito Tasador miembro de la Asociación de Peritos Tasadores y Comisarios de Averías.

Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración, tanto lo que pueda favorecer, como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir, si incumpliere su deber como Perito (Art. 335. Ley Enjuiciamiento Civil)