Seguros de Responsabilidad Civil (R.C.)

El desarrollo de normas sobre responsabilidad civil, que cada vez tiene un carácter más riguroso contra el causante de los daños, y por tanto más favorable para la obtención de resarcimientos económicos por las víctimas, precisa de un instrumento como el seguro para obtener la financiación de las indemnizaciones que deben satisfacerse.
Hoy día, el ejercicio de las actividades industriales, profesionales, e incluso las particulares, no es concebible sin el apoyo de la contratación de seguros de responsabilidad civil, que permiten desplazar el riesgo del pago de indemnizaciones hacia empresas especializadas en ello.

A pesar de esto todavía es un seguro poco desarrollado y con poca experiencia estadística y que recoge riesgos derivados de legislaciones novedosas, por lo que las entidades lo trabajan con enormes precauciones.

La responsabilidad civil es la institución jurídica cuya finalidad es regular el sistema de compensaciones económicas reparadoras de los daños producidos a terceras personas como consecuencia de relaciones contractuales o extracontractuales.

Existen los criterios de determinar la responsabilidad civil que afecta al seguro:

Responsabilidad subjetiva: Se basa fundamentalmente en la culpa del sujeto por acción u omisión, en la existencia de un nexo causal que excluye el hecho fortuito o de fuerza mayor, y que se traduce en que la persona que sufre el daño tiene que probar el mismo, su cuantía y la conducta de quien ha ocasionado el daño. Este criterio se aplica de forma general, salvo las excepciones que se establecen por leyes particulares.

Responsabilidad objetiva
: Fundamentada en la necesidad de conseguir sistemas de compensación más rápidos y ágiles y una mayor protección a la víctima. Se traduce en la inversión de la carga de la prueba, por lo que el responsable deberá demostrar su inocencia, a cambio de una limitación de las indemnizaciones. Este criterio se aplica en la legislación reguladora de diferentes actividades como son la conducción de automóviles, la caza, la energía nuclear, la aviación, la fabricación de productos, y la contaminación ambiental.

Uno de los aspectos más transcendentes para el seguro de Responsabilidad Civil es el establecimiento de la acción directa del perjudicado o sus herederos contra el asegurador para que cumpla la obligación de indemnizar, que figura en la Ley de Contrato de Seguro. De esta forma el perjudicado será indemnizado por el asegurador, sin perjuicio del derecho del asegurador de repetir contra el asegurado.

El seguro de Responsabilidad Civil tiene su objeto en las acciones u omisiones de las personas, en las que pueden existir diversos grados de intencionalidad. La posible intencionalidad del asegurado, tiene una gran incidencia en el seguro, ya que uno de los elementos necesarios para que un riesgo sea asegurable consiste precisamente en que no sea causado voluntariamente por el asegurado.

Desde el punto de vista de la intencionalidad podemos distinguir dos tipos de conductas:

Conducta culposa o negligente, son actos lícitos que causan daños por no haberse tomado las precauciones debidas, es decir por haber actuado negligentemente.

Conducta dolosa, son actos en los que el sujeto es consciente de que va a ocasionar un daño.

Los seguros de Responsabilidad Civil sólo amparan las responsabilidades derivadas de actos negligentes y, sin embargo, el asegurador tiene la obligación de indemnizar incluso en caso de dolo, si bien podrá repercutir sobre el asegurado.

Con estos antecedentes, cabe decir que el de Responsabilidad Civil es el seguro que cubre el riesgo de que el patrimonio se vea gravado por la obligación de indemnizar derivada de la responsabilidad civil del asegurado.

Riesgos cubiertos: El seguro cubre la responsabilidad civil, entendida genéricamente como la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a un tercero a consecuencia de una acción u omisión, propia o de otro por el que se deba responder, en la que haya habido algún tipo de culpa o negligencia.

Cada póliza determinará mediante condiciones especiales, la responsabilidad civil en concreto que cubre, es decir las actividades que quedan cubiertas, con sus limitaciones específicas.

También se cubre por este seguro la defensa jurídica, lo que supone dirigir la defensa del asegurado y asumir los gastos que se deriven de la misma.

Limites de la Cobertura del Seguro: Teniendo en cuenta la indeterminación de las posibles reclamaciones, es imprescindible para poder determinar a priori el precio del seguro de Responsabilidad Civil, establecer una serie de límites a las obligaciones del asegurador.

1.- Límites referentes a los riesgos cubiertos: Estos límites vendrán dados por la definición y descripción de la actividad que se realiza en las condiciones particulares de la póliza, como origen de las responsabilidades cubiertas por el seguro. Por ejemplo, no estarían cubiertos los daños que ocasionara la actividad profesional de un arquitecto si en la póliza se indica que la cobertura se limita a su condición de cabeza de familia.

2.- Límites cuantitativos: Las obligaciones del asegurador quedarán limitadas respecto a las cuantías de las indemnizaciones por tres tipos de límites :

Suma asegurada por siniestro: Supone la cantidad máxima que abonará el asegurador en un siniestro, y cuya cuantía deberá fijarla el tomador en función de las características de los posibles siniestros; por ejemplo, la suma asegurada que necesita el propietario de una vivienda situada en un edificio, será mayor que la que precise el propietario de un chalet. Dentro de este importe es frecuente establecer límites respecto a cantidad máxima a indemnizar por: víctima, daños materiales, etc.

Suma asegurada por período de tiempo: Teniendo en cuenta que una misma actividad puede producir varios siniestros en el plazo de cobertura, generalmente anual, es habitual que el asegurador limite el importe se su obligación a un máximo durante el periodo de cobertura, calculado generalmente en varias veces el establecido para un siniestro.

Franquicias: Entendida como cantidad que en cada uno de los siniestros queda a cargo del asegurado, se establece en una cuantía fija o en tanto por ciento sobre el importe del siniestro. La justificación de la franquicia viene dada por la reducción de costes al evitar la tramitación de siniestros de pequeño importe, y fundamentalmente en este tipo de seguros por la necesidad de provocar una mayor preocupación por parte del asegurado en evitar los siniestros originados por falta de diligencia.

3.- Límites geográficos: El ámbito de cobertura se extiende generalmente a los daños ocasionados dentro del territorio español y reclamados ante la autoridad judicial española. Sin embargo, esta limitación suele ser frecuentemente derogada para cubrir las reclamaciones que se le hagan al asegurado por sus actividades en el extranjero.

Exclusiones generales del seguro: El seguro de Responsabilidad Civil, se adapta a cada una de las situaciones que necesitan asegurarse, por lo que es difícil establecer unas exclusiones generales válidas para todas las situaciones posibles. En general las exclusiones más habituales vienen dadas por tratarse de hechos que tienen un tratamiento legal exclusivo y ser objeto de otros seguros, como por ejemplo en el caso de la circulación de vehículos a motor, o bien por responder a actividades muy concretas, cuya cobertura necesita de un estudio minucioso de los riesgos.

Las exclusiones generales mas frecuentes son:

• Daños a bienes en custodia del asegurado.
• Daños a bienes sobre los que trabaje el asegurado.
• Daños por incumplimiento de normas obligatorias.
• Daños por guerra, motín, tumulto popular, terrorismo, terremotos, inundaciones y otros eventos extraordinarios.
• Contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.
• Daños causados por productos o trabajos realizados por el asegurado.
• Daños materiales por incendio, explosión y agua.
• Riesgos nucleares.
• Seguros obligatorios.
• Uso y circulación de vehículos a motor.
• Daños causados por naves y aeronaves.
• Daños derivados de desprendimientos de terreno.

CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS DE R.C.

Como vemos, son muchísimas las causas por las que podemos incurrir en una responsabilidad civil, lo que determina la siguiente clasificación utilizada generalmente por la entidades aseguradoras:

1.- R.C. seguros particulares: El seguro más frecuente es el de responsabilidad civil como cabeza de familia. Cubre los riesgos derivados de la vida particular, así como la propiedad de viviendas, animales, etc., excluyendo los riesgos profesionales y los derivados de la circulación. Esta cobertura suele estar incluida en los seguros multirriesgo de hogar.

2.- R.C. seguros industriales: La cobertura de los riesgos de responsabilidad civil de la empresas suele hacerse en un único contrato en el que se incluyen diferentes garantías según las necesidades de la empresa.

3.- R.C. profesional: Se cubren los daños que puedan ocasionar los errores profesionales cometidos por personas que ejercen las actividades propias de la titulación que poseen. Las profesiones que mas demandan este tipo de seguro son aquellas que pueden ocasionar daños personales o materiales, como son las profesiones médicas; los técnicos de construcción, arquitectos, aparejadores, contratistas, etc. Existe también otro tipo de profesiones que gestionan intereses ajenos que solicitan aunque en menor medida este seguro, como son los abogados, asesores fiscales, directivos de empresas, etc.

4.- Seguros obligatorios: Los seguros obligatorios son aquéllos que vienen exigidos por la ley y la Administración como requisito para poder realizar una actividad. Las actividades para las que la Administración requiere la existencia de un seguro son entre otras, instaladores eléctricos, de gas, de aparatos elevadores, mantenimiento de extintores, etc. Los seguros obligatorios sobre actividades que están reguladas por leyes específicas son:

• R.C. por daños nucleares.
• R.C. del cazador.