Seguros de Enfermedad

Este tipo de productos garantizan una indemnización económica determinada cuando la persona asegurada contrae una enfermedad. El seguro está diseñado para cubrir la pérdida de ingresos económicos mientras se sufre la enfermedad y su convalecencia y costear los gastos de los tratamientos médicos necesarios para reponer la salud.

Las garantías que normalmente se incluyen en los seguros de enfermedad son:

Indemnización por intervención quirúrgica: mediante esta garantía el asegurador abonará al asegurado la indemnización única que figure en el baremo de indemnizaciones que forma parte de la póliza, según la clase de intervención quirúrgica a la que haya sido sometido.

Hospitalización quirúrgica: por esta garantía el asegurado recibirá una indemnización diaria, indicada en la póliza, cuando éste sea sometido a una intervención quirúrgica, por cada día que esté hospitalizado, desde el día en que tenga lugar el ingreso en el establecimiento sanitario para que se efectúe la intervención y hasta el día en que abandone dicho centro, con un máximo de días por cada siniestro.

Además de las garantías básicas anteriores, se pueden incluir en estos seguros otras garantías complementarias, como son:

Indemnización diaria: El asegurador indemnizará por el período comprendido entre la baja y el alta médica, contando los días transcurridos en dicho tiempo. Existe un límite de prestaciones por tiempo que suele ser de 30, 60 ó 180 días, dependiendo del tipo de enfermedad y sus consecuencias.

Indemnización por convalecencia: Se suele contratar conjuntamente con la cobertura de indemnización diaria, para prevenir largas convalecencias.

Indemnización por parto: Se indemniza con una cantidad fija por parto.

MODALIDADES

La modalidad más actual de este seguro, conocida como “Enfermedad – Reembolso”, consiste en que el asegurador se compromete a reintegrar al asegurado el coste de los servicios médicos y hospitalarios en los que haya podido incurrir. El reembolso se realiza en la totalidad del coste cuando el asegurado acude a un cuadro médico o centro hospitalario recomendado de la propia entidad aseguradora, que además gestionará los siniestros, estableciéndose un sistema de franquicias en el resto de los supuestos, mediante el cual la entidad reembolsa un porcentaje ya preestablecido del coste de las prestaciones.

Los riesgos cubiertos por este seguro se clasifican para el cálculo de su precio, en función de dos criterios: la edad y el sexo de los asegurados.

Riesgos excluidos: Además de la exclusión genérica de las enfermedades contraídas o manifestadas con anterioridad a la formalización de la póliza, estos seguros tienen un plazo de carencia, es decir su cobertura no comienza hasta cumplido el plazo, generalmente 6 meses para las enfermedades y un año para la gestación y parto.

Riesgos condicionados: Las condiciones de salud anteriores a la formalización de la póliza, o determinadas agravaciones del riesgo como por ejemplo de tipo profesional, pueden ser asumidas por la entidad aseguradora mediante reconocimiento médico previo y aplicación de una sobreprima.