El Riesgo y el Seguro

EL RIESGO

El riesgo, en su acepción más general, significa “contingencia o proximidad de un daño”, con connotaciones de inseguridad y peligro, pudiendo definirse como “la posibilidad de que ocurra un daño económicamente desfavorable”

Los elementos de la definición de riesgo son:

Posible: Resalta el hecho de que el riesgo pueda suceder; el incendio del agua, por ejemplo, no tiene el carácter de riesgo, ya que es un hecho imposible.

Incierto: Debe ser incierto, ya que si tenemos la certeza de su ocurrencia, no se trataría de un riesgo, sino que sería la consecuencia lógica de una determinada acción. Por ejemplo, el fallecimiento de una persona es un riesgo que se sabe que va a ocurrir (cierto), pero no se sabe cuándo (incierto).

Fortuito: Debe ser fortuito o accidental, independiente de la voluntad de quien lo sufre; por ejemplo, un incendio provocado intencionadamente por el asegurado, no será objeto de indemnización por el seguro.

Económicamente desfavorable: Debe generar una pérdida de carácter económico, y que dicha pérdida pueda valorarse en dinero. Un seguro de jubilación, por ejemplo, compensa la pérdida de ingresos que se produce como consecuencia del cese en la actividad laboral.

Una de las estrategias frente al riesgo es el seguro, que consiste en un sistema por el que, con el dinero de todos los que forman el colectivo de asegurados, se paga a unos pocos que han sufrido una pérdida.

EL SEGURO

El Seguro es un acuerdo o contrato por el que se establece el traspaso o transferencia, a cambio de un precio, de las consecuencias económicas desfavorables producidas por la realización del riesgo asegurado, a otra persona llamada asegurador, distinta de la que puede sufrirlas, llamado asegurado. El seguro permite controlar y prever las consecuencias económicas de una serie de hechos a cuya posible realización está expuesto un colectivo; su principio básico es la distribución, entre grandes masas de personas expuestas al mismo riesgo, de las consecuencias económicas que puedan sufrir algunos de sus componentes. Dicha distribución del riesgo se calcula a través de hipótesis y supuestos de siniestralidad, que permiten calcular a priori la aportación suficiente de cada una de las partes que conforman al colectivo, a fin de constituir el precio del seguro o prima.

En un primer término podemos afirmar que, prácticamente, cualquier riesgo puede ser objeto de la actividad aseguradora, pero matizando con mayor rigor, es necesario que dichos riesgos tengan unas características y una naturaleza proclive a que sea apta para la práctica del seguro. Las condiciones mínimas son:

- Que exista un interés asegurable, por ejemplo el interés de una persona sobre su patrimonio.

- Que todo el colectivo esté expuesto a la misma posibilidad de riesgo, para proceder a la distribución del mismo.

- Que se pueda valorar económicamente; por ejemplo, la vida de una persona puede valorarse por su capacidad de generar ingresos.

- Que sea lícito (art.1.255 Código Civil): “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.

- Que no produzca lucro al asegurado.

- Que sea susceptible de tratamiento estadístico, con el fin de que el asegurador pueda establecer las bases técnicas adecuadas para la cobertura del seguro.

- Que el acaecimiento sea accidental e inevitable.

Cualquier acción u objeto que reúna estas características puede ser objeto del seguro, y siempre habrá un asegurador preparado para afrontar cualquier sugerencia de sus clientes. Así, nos encontramos con seguros tan casuales como los de muchos futbolistas y bailarines que han asegurado sus piernas, o cantantes que aseguran su voz.

Necesidad de aminorar los riesgos asegurables

Para que el seguro pueda cumplir su función correctamente, es necesario intentar reducir la posibilidad de ocurrencia de los riesgos, para lo que existen dos clases de actuaciones: las medidas de prevención que debe tomar el asegurado y la selección de riesgos que realiza el asegurador.

Por prevención se entiende la adopción de medidas dirigidas a evitar la ocurrencia de un riesgo (seguridad activa), y en caso de que ocurra, conseguir que sus consecuencias sean lo menos dañosas posible (seguridad pasiva).

Por selección de riesgos se entiende un conjunto de criterios y actuaciones aplicados por las entidades aseguradoras, al objeto de determinar las condiciones de aceptación y orientar con ellas la composición de sus carteras en un sentido determinado.

Con la selección de riesgos se persigue que las condiciones de los riesgos a asegurar permitan que la siniestralidad real se acerque lo más posible a la siniestralidad esperada. A la vez se intenta restringir la asunción de riesgos reputados como poco deseables por sus malos resultados.

La selección de riesgos se materializa en las entidades de seguros en lo que se denominan normas de aceptación y suscripción, que pueden variar de unas a otras según su experiencia. Siendo esta función una de las más importantes en la actividad diaria de las entidades aseguradoras y de mayor trascendencia en cuanto a los resultados de su negocio.