La Póliza de Seguros

La póliza de seguros es el conjunto de documentos que recogen las condiciones y acuerdos que componen el contrato de seguro. Es por tanto el documento probatorio de la existencia de un contrato de seguro entre dos partes, y de las condiciones y acuerdos en que se basa la relación contractual.

Necesariamente, este contrato estará en función de las declaraciones realizadas en la propuesta y/o solicitud del seguro. La póliza ha de estar firmada por la entidad aseguradora y el tomador del seguro y supone la culminación de un proceso que se inició con la solicitud y que pasa por la estimación del riesgo por la entidad aseguradora y la proposición del seguro para obtener del tomador su aceptación y su firma. Este ciclo queda totalmente completado con el pago de la prima.

CONDICIONADO GENERAL DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS

Las condiciones generales forman el conjunto de cláusulas que, redactadas por la entidad aseguradora, van a regir en sus futuras relaciones contractuales y que tienen como finalidad dar uniformidad a los contratos que van a realizarse en masa.

El contenido y forma de las condiciones generales debe ajustarse a los requisitos establecidos por la L.C.S. dirigidos especialmente a la protección de los consumidores:

- Nunca podrán tener carácter lesivo para los asegurados.

- Han de ser redactadas de forma clara y precisa.

- Se deberán destacar de modo especial las cláusulas limitativas, que además, deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

- Deberán estar sometidas a la vigilancia de la Administración Pública (Dirección General de Seguros).

Las Condiciones Generales son redactadas por cada entidad para cada uno de los diferentes seguros, por tanto su contenido variará en función de la modalidad de seguro para la que se han elaborado.

CONDICIONES ESPECIALES Y CLÁUSULAS

Las condiciones especiales o cláusulas es el documento en el que se recogen las modificaciones, ampliaciones o derogaciones de las condiciones generales de la póliza, resultantes de los acuerdos particulares que se hayan convenido entre las partes.

Estas condiciones se derivan de la libertad de pactos entre las partes que intervienen en un contrato, por tanto no es posible establecer una relación exhaustiva, ya que su variedad es enorme.

Algunas de las condiciones especiales y cláusulas habituales suelen ser:

- Cláusula de exclusión de determinadas enfermedades como causa de la prestación

- Cláusula de aceptación de riesgos excluidos o condicionados, por ejemplo materias inflamables, prácticas de deportes, etc.

DOCUMENTOS QUE FORMAN LA PÓLIZA

Condiciones Generales

Ya expuestas en el segundo apartado de esta página.

Condiciones Particulares

Las condiciones particulares conforman el documento en el que se detallan los datos particulares de cada contrato. Las condiciones particulares recogen las menciones concretas que se establecen en la ley, salvo lo relativo a la naturaleza del riesgo cubierto, que viene establecido en las condiciones generales:

- Identificación de las partes contratantes (asegurador, tomador, asegurado y beneficiario).

- Concepto en el cual se asegura (por cuenta propia o ajena en el caso del tomador), designación de los objetos asegurados.

- Suma asegurada.

- Importe de la prima.

- Duración del contrato y vencimiento.

- Nombre del agente.

- Derogaciones o ampliaciones, en su caso, a lo establecido en las condiciones generales.

Condiciones Especiales y Cláusulas

Ver apartado número 3.

Apéndices y suplementos

Se denominan así los documentos que suscriben el tomador del seguro y el asegurador para actualizar un contrato de seguro en vigor. Los suplementos y apéndices pasan a formar parte del cuerpo de la póliza.

Podemos señalar como supuestos que más frecuentemente dan lugar a la emisión de apéndices, los siguientes:

- Variaciones de las sumas aseguradas.

- Traslado de los objetos asegurados a lugares distintos de los declarados en la póliza.

- Modificaciones sobrevenidas en la naturaleza de los riesgos, agravaciones o reducción del riesgo.

- Cambios de propiedad.